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lunes, 15 de agosto de 2011

NORMA AOPEB PARA LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ECOLÓGICOS DE BOLIVIA.

NORMA AOPEB PARA LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN BOLIVIA

Octava Edición: Vigencia a partir de Marzo de 2002

La Paz - Bolivia

Norma AOPEB para la producción ecológica en Bolivia_R.M.


Que es lo que más nos interesa de esta Norma, para producir Quinua orgánicamente?

(Páginas 8 – 14)

III. PRODUCTOS DE RECOLECCIÓN SILVESTRE.

3.1. Definición

La recolección se identifica por las siguientes características:

a) La planta no fue cultivada. Se permiten en una escala mínima medidas de protección o medidas para precautelar el crecimiento natural.

b) Las plantas tienen que estar en el ámbito natural del ecosistema de recolección.

c) Se diferencian los productos de recolección, de aquellos productos de la producción ecológica, productos de cultivos tradicionales y productos de plantaciones abandonadas.

d) Debe existir un plan de manejo del ecosistema que también puede involucrar el aprovechamiento racional y sostenible de la fauna silvestre y recurso forestal.

3.2. Recolección silvestre

a) Productos silvestres recolectados, pueden ser certificados como ecológicos si estos provienen de ambientes de crecimiento estables y sostenibles.

b) La cosecha o recolección, no debe afectar a la sostenibilidad del ecosistema o poner en peligro la existencia de especies vegetales o animales.

c) El recolector debe ser un operador que conozca el ecosistema o esté familiarizado con el.

d) Productos recolectados en ecosistemas naturales, pueden ser certificados como productos ecológicos;- únicamente si la recolección, almacenamiento y procesamiento cumple con los requisitos del organismo de control y certificación, y los requisitos de la presente Norma.

e) Para productos recolectados no se requiere un tiempo de transición.

f) La zona de recolección tiene que estar claramente definida (Área o superficie, limites).

g) El recolector responsable tiene que proporcionar información sobre:

- Cantidad cosechada por área de recolección,

- Identificación del recolector o Número de recolectores en caso de Grupos,

- Época o período de recolección,

- Procedimiento de recolección.

h) La zona de recolección debe estar a una distancia adecuada de fuentes contaminantes y/o parcelas de producción convencional y demostrar que en el área de recolección, no fue usado ningún producto prohibido por la presente norma; durante los últimos 3 años anteriores. Debe garantizarse la sostenibilidad del ecosistema.

IV. CONDICIONES AMBIENTALES

Se exige tomar todas las medidas pertinentes para minimizar la contaminación interna o externa a la unidad de producción y la unidad de elaboración.

a) El sistema de producción ecológico debe desarrollarse en armonía con el medio ambiente, conservando la mayor diversidad tanto de flora como de fauna: Prioridad en el manejo sostenible de los recursos naturales: suelo, agua y vegetación, de acuerdo con lo expuesto en la ley Boliviana del Medio Ambiente Nº 1333. Especialmente deben respetarse especies de flora y fauna protegidos, prescindiendo de su aprovechamiento o caza.

b) Deben tener y/o implementarse todas las medidas posibles para evitar la contaminación accidental procedente del exterior de la granja (aguas de riego, arrastres del viento). En caso de un cultivo vecino en el cual se utiliza agroquímicos debe tener cercos vivos entremedio y una distancia que garantice la imposibilidad de contaminación directa o indirecta.

c) La ampliación de la frontera agrícola y la preparación de la tierra en base a la quema o con maquinaria pesada, debe limitarse a lo absolutamente indispensable. De ninguna manera se permite la pérdida de fertilidad del suelo a cambio de una producción intensiva. En las regiones Amazónica y chaqueña, se debe dejar parches de bosque intercalados con terrenos de cultivo y mantener superficies extensas de aprovechamiento y/o reservas forestales.

d) Es requisito básico emplear técnicas o prácticas de diversificación del ecosistema. Debe mantenerse un mínimo de 20 % de cobertura vegetal nativa o cultivada dentro de la unidad de producción. Esta puede ser distribuida en fajas antierosivas, cortinas rompevientos o sistemas de uso forestal sostenible.

e) Es requisito básico emplear técnicas o prácticas de conservación de suelo, adaptadas a las condiciones del sitio.

f) No se admite ningún residuo contaminante en la unidad de agricultura ecológica a menos que sean provenientes de la contaminación externa del ambiente. Los organismos de control son responsables de su calificación y demostración de acciones tomadas por el productor.

g) No se admite el almacenamiento de insumos o materiales sintéticos en las unidades de producción ecológica. El operador deberá garantizar que los insumos o materiales de riesgo estén debidamente protegidos.

h) Los materiales usados no biodegradables para fines de cobertura del suelo, mallas contra insectos o envolturas para ensilaje, etc. deben ser retirados después de su uso y está prohibido quemarlos en el terreno agrícola de la unidad ecológica. El uso de materiales de policarbonatos, se debe restringir al mínimo. El uso de metales pesados tales como Potasio, Magnesio, Cromo, Cadmio, Cobre, Mercurio, Níquel, Zinc; están restringidos hasta 1 gr./ha/año.

i) Las unidades ecológicas de procesamiento o elaboración, deberán evitar la contaminación interna, mediante un manejo adecuado de deshechos sólidos y/o líquidos. Ante eventuales riesgos de contaminación externa a la Planta o Fábrica, se deberá implementar sistemas de cercos o muros de protección.

V. LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

5.1. Elección de cultivos y variedades.

a) Se debe escoger cultivos y variedades locales adaptadas a las condiciones agroecológicas del lugar.

b) Es importante mantener un alto grado de diversidad genética y preservar, en lo posible, variedades o razas tradicionales, en la elección del cultivo.

c) Especies tropicales perennes como café, cacao, cayú y otros, obligatoriamente tienen que cultivase dentro de un sistema de tipo agroforestal o multiestrato.

d) Se debe realizar deshierbes selectivos; evitando en lo posible, dejar sin cobertura el suelo.

5.2. Semillas y propagación vegetativa.

a) Se debe utilizar semilla que procede de unidades de producción ecológica (Se prohíbe el uso de semilla tratada con productos no autorizados en el anexo II de la presente Norma).

b) Si no existiera semilla de la calidad ecológica, el productor podrá utilizar semilla que cumpla con las normas de calidad y pureza vigentes en el país, previa autorización del organismo de certificación. Las excepciones de uso de semilla tratada y no tratada químicamente, se sujeta a los siguientes requisitos:

- Cultivos con semilla o material de propagación convencional; únicamente se permite si este no está tratada químicamente.

- Cultivos con semilla o material de propagación con tratamiento químico; deberá pasar un período de transición por lo menos un ciclo; según especies y zonas de producción.

- El tiempo límite para las excepciones concluirá en año 2003, tiempo en que los productores deberán producir su propia semilla o material de propagación ecológica.

- Quedan excluidos de producción propia de semilla o material de propagación; únicamente los productores cuyas condiciones climáticas o características locales, no son aptos para la producción de semilla. Estos casos están obligados a utilizar semilla ecológica certificada de otras unidades.

c) La disponibilidad de semilla ecológica, debe ser monitoreada por el organismo de certificación. En cumplimiento a normas internacionales, el uso de semilla no ecológica únicamente podrá utilizarse hasta el 31/12/03.

d) Las semillas de cultivos anuales deberán ser cultivados de acuerdo a la Norma. Los transplantes para cultivos perennes, podrán ser de otro origen, pero la conducción del cultivo hasta su producción debe regirse a la presente Norma.

e) Las plantas de propagación vegetativa deben ser considerados como semilla y tratados de acuerdo al párrafo 5.2.a) de este artículo.

f) En el caso de utilización de especies y variedades importadas, estas deben estar sujetas a las normas nacionales de internación, inspección y certificación fitosanitaria.

g) No se admite el uso de semilla, polen, materiales de propagación y/o plantas genéticamente modificados mediante biotecnología (OGMs). La compra de semilla debe contar con una declaración explícita de su origen No-transgénico. El productor está obligado a solicitar esta declaración de su proveedor de semilla u otros materiales vegetativos, que serán verificados por el organismo certificador, según la lista de riesgo en el Anexo 10.

5.3. Quemas

a) Las quemas indiscriminadas, sistemáticas y frecuentes tanto de bosque, barbecho, pasturas como de rastrojos, están prohibidas.

b) La quema de pradera nativa sólo puede justificarse si se la realiza muy eventualmente y en sectores pequeños. En la misma pradera no se permite la práctica de quema anual.

c) En cada caso, los productores ecológicos deben buscar en forma activa sistemas de habilitación de tierras y de barbecho minimizando la quema y optimando el reciclaje de la materia orgánica.

5.4. Manejo de suelos

a) La selección del tipo de manejo del suelo se debe adecuar a las condiciones agroecológicas

y el potencial de uso del suelo. Se deben tomar todas las medidas de manejo y conservación de suelos posibles para evitar y reducir la erosión.

b) Los suelos deben manejarse con responsabilidad y con la intención de mantener y mejorar la fertilidad a través de prácticas de manejo y conservación apropiadas.

c) Donde las condiciones de suelo y de clima lo permitan, necesariamente se debe practicar la rotación, asociación de cultivo y otras prácticas agroecológicas. El respeto de los ciclos de descanso que originalmente manejó el método tradicional, es equivalente a la presente norma.

d) En las zonas, donde la vegetación primaria está constituida por bosques altos, se deben implementar sistemas agroforestales en multiestratos, especialmente en los cultivos perennes. La meta es mantener cubierto el suelo con una o varias capas vegetales (estratos).

e) La habilitación, preparación de suelo y la siembra se realizará según las condiciones locales, con labranza mínima, siembra directa, así como el uso de implementos que favorezcan la conservación del suelo. Está restringido y sujeto a un plan, la habilitación de suelos por el sistema de tumba, roza y quema, en bosques secundarios. En bosque primario, están prohibidos.

f) Para garantizar la biodiversidad, está prohibido el laboreo en sotobosque y/o espacios de bosque alrededor de arroyos y/o riachuelos; en un área de protección según los casos específicos entre 10 y 50 mts. de franja de seguridad.

g) En parcelas vecinas a carreteras u otro tipo de márgenes, se debe mantener franjas de vegetación de árboles y arbustos de acuerdo a sus características.

h) Se debe manejar con criterio técnico el agua de riego, para prevenir la erosión y salinización del suelo.

i) En la utilización de agua para riego, no se permite su explotación excesiva y el agotamiento de los recursos acuáticos.

j) En lugares donde se realiza el pre-procesamiento y/o procesamiento; se deben tomar medidas contra la contaminación de suelos y/o aguas superficiales o subterráneas, por residuos o aguas provenientes de esta actividad.

k) No se permite el uso irracional de la maquinaria agrícola.

l) En cultivos con sombra rústica o plantada, se debe restringir las podas de especies de enredaderas No-parasitarias, según altura de los árboles de sombra, donde estas crecen.

m) Las especies principales de sombra (estructura de columna vertebral), deben gradualmente alcanzar hasta un mínimo de 12 m. de altura; con el propósito de coadyuvar en el incremento o conservación de la biodiversidad.

n) La tumba y roza de bosque primario y/o suelos vírgenes, están prohibidos. Casos excepcionales como áreas incendiadas; podrán ser consideradas.

5.5. Abonamiento y Fertilización Natural

a) El abonamiento en la agricultura ecológica se refiere a nutrir el suelo mediante la aplicación de materiales orgánicos diversos, que intensifiquen la actividad de los microorganismos y favorezcan el desarrollo de las plantas. Por lo tanto, el agricultor ecológico debe contar con un plan de mantenimiento e incremento de la fertilidad de los suelos, procurando la incorporación continua de materia orgánica y la estimulación de la actividad biológica. Se introduce a la unidad de producción material orgánico cuando el balance de nutrientes demuestra la necesidad.

b) Los materiales biodegradables de origen microbiano, vegetal o animal; son la base para la fertilización. Se debe utilizar de preferencia material orgánico generado en la misma unidad de producción y el que provenga de fuera debe originarse en unidades ecológicas. Según condiciones locales y características de los cultivos, únicamente se permite, excepciones justificadas de materiales de origen microbiano, vegetal o animal externos a la finca.

c) Toda materia orgánica que provenga de unidades de producción convencional necesariamente debe ser compostada previamente y debe estar en concordancia con el anexo I (Incluido el compost de viveros).

d) Los abonos orgánicos y fertilizantes minerales permitidos en la agricultura ecológica se encuentran en el anexo l. Todo abono o fertilizantes que no estén enunciados en el anexo I están prohibidos.

e) Nitrato de Chile y todos los fertilizantes nitrogenados sintéticos, incluyendo la urea, están prohibidos.

f) Los fertilizantes minerales deben considerarse como suplementos y en ningún momento pueden sustituir el reciclaje de nutrientes. Los fertilizantes minerales tienen que aplicarse en su forma natural sin previo tratamiento químico. La dosis de aplicación debe ser tal que no conduzca a una acumulación de sustancias indeseables como metales pesados en el suelo.

g) Previa determinación de la dosis adecuada, se permite la corrección de pH del suelo con cal agrícola para suelos ácidos y con azufre en polvo para suelos alcalinos.

h) Los aportes de todos los abonos orgánicos y minerales y en particular los orgánicos ricos en nitrógeno, han de efectuarse de modo que no tengan consecuencias adversas sobre la calidad del cultivo (calidad nutritiva, contenido de nitrato, sabor, capacidad de conservación).

i) Dada la situación epidemiológica del país, se prohíbe el empleo de excrementos humanos en cualquier cultivo hortícola y agrícola (Heces y orina).

j) Se prohíbe la utilización de subproductos de la producción pecuaria convencional intensiva para fines de abonamiento. En casos excepcionales y cuando exista la necesidad probada,

la certificadora puede permitir el uso de estos productos si provienen de una producción pecuaria convencional extensiva, debiendo ser previamente compostadas y usados con restricciones en cantidad, forma de aplicación y cultivos.

k) En corrales de animales o espacios de acumulación de estiércol u otros materiales para abonamiento, se debe evitar riesgos de contaminación. No está permitida una acumulación en exceso, sin un manejo adecuado.

5.6. Manejo ecológico de plagas, enfermedades y malezas.

a) Para mitigar el ataque de plagas y enfermedades deben utilizarse variedades adaptadas al ecosistema, realizar rotaciones correctas, asociaciones y combinaciones de cultivos y hacer un buen manejo de los suelos.

b) En casos necesarios debe aplicarse un plan de manejo ecológico con énfasis en controles preventivos.

c) El agroecosistema debe manejarse de tal forma que favorezca y proteja el desarrollo de los enemigos naturales de plagas y reduzca la incidencia de enfermedades.

d) Toda técnica y producto no enunciado en el anexo II.A está prohibido. El uso de técnicas y productos enunciados en el anexo II.A se limita a casos excepcionales y cuando exista la necesidad probada. De todas formas existe la obligación de informar a la certificadora sobre el empleo de tales productos y técnicas.

e) El control de malas hierbas se realiza mediante técnicas culturales preventivas que limiten su desarrollo.

f) Se permiten todos los métodos de deshierbe físico y térmico. Todos los herbicidas sintéticos quedan prohibidos. Los métodos de esterilización térmica para combatir plagas y enfermedades, están restringidas a casos donde no es posible una apropiada rotación o remoción del suelo.

g) El equipo utilizado en sistemas convencionales debe ser minuciosamente limpiado y libre de residuos antes de ser usados en áreas manejadas ecológicamente.

h) Está prohibido el uso de reguladores de crecimiento y tintes sintéticos.

i) El uso de organismos o productos derivados de la ingeniería genética (OGMs), están prohibidos.

5.7. Producción y Elaboración de la QUINUA

Se aspira a la transformación completa de la Unidad de Producción ecológica.

5.7.1. Definiciones

a) Unidad de Producción: Cultivo de quinua ecológica

La Unidad de Producción incluye la totalidad de las parcelas de producción de quinua, instalaciones, almacenes y productos claramente separados (física y documentalmente) de otros cultivos no producidos según la presente Norma.

b) Transición

Tierras en las cuales han sido aplicados agrotóxicos o fertilizantes no permitidos por la Norma AOPEB, tienen que ser habilitadas para el cultivo ecológico. Estas tierras, normalmente, requieren

un periodo de 24 meses del último uso de productos no permitidos hasta la siembra del cultivo ecológico, en cumplimiento total de las exigencias de la norma. Tierras manejadas tradicionalmente podrán ser habilitadas inmediatamente para la producción ecológica, previa demostración del uso anterior de las tierras y según definición de Agricultura tradicional en la presente norma. La producción paralela está totalmente prohibida.

5.7.2. La Producción

a) Habilitación del Terreno

En la selección y habilitación de tierras para el cultivo de quinua ecológica se debe considerar todos los factores de producción, en especial la adecuada provisión de agua, nutrientes y prácticas de conservación del suelo. La habilitación de suelos vírgenes, no está permitida.

b) Conservación del suelo

El cultivo se debe realizar en la planicie o serranía en forma adecuada, impidiendo la erosión eólica e hídrica (franjas transversales, barreras vivas y cultivos de cobertura, en el entorno de las parcelas ecológicas).

Se debe aplicar el principio de labranza mínima o labranza tradicional en la preparación de tierras y de siembra para proteger la superficie contra la erosión y degradación.

El descanso de parcelas de por lo menos 1 ciclo agrícola, es requisito obligatorio, para garantizar el mantenimiento de la fertilidad de los suelos. No está permitida una explotación continua, excepto rotación de cultivos con especies de leguminosas entre cada campaña de cultivo de quinua.

Las áreas de praderas nativas, begales, áreas de vertientes y toda cobertura vegetal de amortiguación en las zonas de cultivo; debe ser conservada. Parcelas que sean habilitadas en orillas de begales u otros, sin medidas de protección no podrán ser certificables.

c) Distancias

Debe existir una distancia mínima de cerco vivo, entre cultivos ecológicos y convencionales que impida la contaminación de la parcela ecológica.

d) Quemas y pastoreo intensivo

Se prohíbe tanto la quema de especies nativas para la habilitación de tierras como el pastoreo excesivo de los rastrojos para evitar la pérdida inexorable del contenido de materia orgánica del suelo.

e) Manejo del Cultivo

La Siembra

Para la siembra debe utilizarse semilla proveniente de parcelas ecológicas y de variedades sobresalientes y adaptadas al medio (en conformidad al punto 5.2 b). Es necesario mantener y preservar la diversidad genética.

El Abonado

Para conservar y mejorar la fertilidad del suelo, se recomienda la incorporación continua de abonos orgánicos. Los abonos deben emplearse en el momento correcto para impedir la pérdida de nutrientes. No se permiten abonos que no estén enunciados en la Norma AOPEB (ANEXO I A).

Hierbas invasoras, Enfermedades y Plagas

Se recomienda el uso de variedades que sean resistentes o tolerantes a plagas, enfermedades y a la competencia de hierbas invasoras. El manejo del cultivo frente a hierbas invasoras, enfermedades y plagas se realiza de acuerdo a la Norma AOPEB (ANEXO II A). El uso de pesticidas sintéticos está prohibido; únicamente se permiten productos mencionados en el Anexo II. A.

La Cosecha

En la cosecha de la quinua se exige el corte de la planta en forma manual o semimecanizada. Arrancar la planta está prohibido. El emparve debe realizarse en la forma adecuada que impide

la mezcla del grano con impurezas y/o restos de cosecha.

Manejo Post-cosecha

El grano debe ser tratado con cuidado, evitando la posible contaminación o mezcla con impurezas. La trilla debe efectuarse de manera tradicional (frotación manual) o semimecanizada.

El producto ecológico para su acopio debe ser envasado en envases diferenciados, imposibilitando toda mezcla con quinua no producida bajo estas normas.

El producto ecológico debe ser claramente identificado y separado durante el transporte y en almacén.

viernes, 8 de octubre de 2010

NORMA ANDINA NA 0032

NORMA ANDINA NA 0032

Primera edición

2007-07-25

GRANOS ANDINOS. Pseudos cereales. Quinua en grano. Definiciones

E: ANDEAN GRAINS. Pseudo cereals. Quinua in grain. Definitions

CORRESPONDENCIA: Ninguna

DESCRIPTORES: Quinua, definiciones, granos

DESCRIPTORS: Quinua, grains, definitions

I.C.S: 67.040; 67.060

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

Nº 1523 de 2007-07-25

Número de referencia

A 0032:2007

GRANOS ANDINOS. Pseudos cereales. Quinua en grano. Definiciones

1. OBJETO

Esta Norma Andina establece las definiciones relacionadas a los granos de quinua.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma es de aplicación a las variedades, cultivares y ecotipos de quinua de origen ecológico, convencional y tradicional, cuyos granos están destinados al consumo humano.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

PNA 18002 Granos andinos Pseudos cereales Quinua en grano Clasificación y requisitos.

4. DEFINICIONES

Para los fines consiguientes de esta norma, se entenderá por:

4.1 Definiciones generales.

4.1.1

quinua: nombre genérico que se les da a los granos pertenecientes a la especie Chenopodium quinoa, Willd. Los granos de quinua se clasifican botánicamente como frutos del tipo aquenio.

4.1.2

pseudos cereales: son plantas cuyos granos son ricos en materia harinosa, como los cereales, aptos para la fabricación de pan o sucedáneos, pero que a diferencia de aquéllos, son dicotiledóneas y todas pertenecen a los neros Amaranthus y Chenopodium.

4.1.3

variedad: poblaciones cultivadas que resultan de programas de mejoramiento genético, cuyas características fenotípicas y genotípicas están definidas.

4.1.4

ecotipo: poblaciones cultivadas, que los agricultores han seleccionado y mantenido sin que hayan sido afectadas por los programas de mejoramiento genético.

4.2 Definiciones por clasificación.

4.2.1

quinua ecológica (orgánica o biológica): es la quinua cuyo sistema de producción, beneficiado, manipuleo, almacenamiento y comercialización está regido por normas nacionales como internacionales, cuyo propósito fundamental está condicionado al desarrollo del cultivo sostenible, la preservación de los recursos naturales, la biodiversidad y la conservación del medio ambiente, respaldado por la respectiva certificación emitida por un organismo legalmente acreditado.

4.2.2

quinua convencional (no ecológica): es aquella quinua que no cumple con los requisitos establecidos en la definición de quinua ecológica.

4.2.3

quinua tradicional (natural): se entiende por aquella producida por el agricultor sin el uso de maquinaria agrícola o insecticidas químicos.

4.2.4

quinua silvestre: nombre genérico que se les da a los granos de color oscuro que crecen espontáneamente, sin la intervención del hombre. Se conocen como quinuas silvestres algunas de las siguientes especies: Chenopodium carnosolum, Chenopodium. Petiolare, Chenopodium. album, Chenopodium hirsinum, Chenopodium sp mileanum; Chenopodium papolosun, Chenopodium sobeli, Chenopodium murale.

4.2.5

quinua no procesada (bruta): son los granos de quinua que se obtienen después del trillado.

4.2.6

quinua procesada (beneficiada): son los granos de quinua no procesada que han sido sometidos a operaciones de limpieza y selección (clasificado, escarificado, lavado, secado y/o despedrado), resultando un producto destinado para el consumo.

4.3 Definiciones en función del contenido de saponinas

4.3.1

saponina: sustancia orgánica muy propia de la quinua que se encuentra en el pericarpio del grano. Las saponinas son moléculas solubles en agua y metanol, constituidas por uno o más glucósidos y una aglicona llamada genéricamente sapogenina. Las saponinas de la quinua son de naturaleza triterpénica en la que su sapogenina principal es el ácido oleanólico.

4.3.2

quinua amarga: se denomina quinua amarga a los granos de quinua que llevan un mayor contenido de saponina en su pericarpio (Véase PNA 18002), confiriéndole un sabor amargo,

este contenido puede variar de acuerdo a la variedad o ecotipo (requiere obligatoriamente de lavado y/o escarificado).

4.3.3

quinua dulce (no amarga): se denomina quinua dulce a las variedades y ecotipos de quinua cuyos granos contienen bajos niveles de saponina en su pericarpio (Véase PNA 18002).

4.4 Definiciones de la clasificación por el tamaño del grano

El tamaño del grano se determina por su diámetro, valor que se expresa en milímetros, clasificando a los granos de la siguiente manera:

· Granos extra grandes

· Granos grandes

· Granos medianos

· Granos pequeños

Nota: Los tamaños de grano (diámetro) se encuentran establecidos en el PNA 18002.

4.5 Definiciones de la clasificación por el color del grano

4.5.1

Color del grano de quinua no procesada: es el color del pericarpio y del episperma, presentes en los granos de quinua antes del procesado (beneficiado); se clasifica en:

· Granos blancos

· Granos oscuros

· Granos de color

4.5.2

Color de los granos de quinua procesada: la mayoría de las variedades y ecotipos de quinua presentan diversas coloraciones pero, una vez procesadas, pierden su coloración inicial, volviéndose blanco perlado, a excepción de las mostradas en la siguiente tabla:

Nombre común

Nombre científico

Color después del procesado (beneficiado)

Ajaras

Chenopodium carnosolum, Chenopodium album, Chenopodium hirsinum, Chenopodium petiolare

Negro

Coytus

Chenopodium quinoa

Café oscuro, plomizos

Pasankallas

Chenopodium quinoa

Café claro

Churis

Chenopodium quinoa

Amarillo

Jhank’chis

Chenopodium quinoa

Rosado

4.6 Definición en función del aspecto físico del grano

4.6.1

granos enteros (no defectuosos): son aquellos granos de quinua procesada que no presentan ningún tipo de alteración en su forma física.

4.6.2

granos defectuosos: son aquellos granos de quinua procesada que presentan algún tipo de alteración en su forma física.

4.7 Definición de la clasificación en función del aspecto físico del grano.

4.7.1

granos quebrados: son pedazos de granos cuyos tamaños son menores a las tres cuartas partes del grano entero ocurridos por la acción mecánica.

4.7.2

granos dañados: son granos enteros o quebrados que en su forma o estructura difieren de los demás, debido a que han sido alterados por agentes físicos, químicos y biológicos. Comprenden a:

4.7.2.1

granos manchados: son granos enteros o quebrados que presentan una coloración diferente a la normal de la variedad o ecotipo, debido a los fenómenos biológicos, químicos, atmosféricos, etc.

4.7.2.2

granos infestados: son granos dañados por roedores o insectos que además pueden contener insectos vivos y/o muertos, como también sus larvas y/o excrementos.

4.7.2.3

granos infectados: son granos dañados por la presencia de microorganismos.

4.7.3

granos inmaduros: son granos que no han alcanzado su madurez fisiológica, caracterizándose por su pequeño tamaño y coloración verdusca.

4.7.4

granos germinados: son granos que presentan desarrollo inicial de la radícula (embrión), después del beneficiado.

4.7.5

granos contrastantes: son granos de quinua que, por su aspecto, color y tamaño, difieren de las características predominantes del proceso de selección.

4.7.6

granos recubiertos (vestidos): son granos que conservan la envoltura (perigonio) o parte de la flor adherida al grano, antes o después del beneficiado.

4.7.7

impurezas: son materias extrañas a los granos de quinua y se dividen en dos (2) grupos:

4.7.7.1

impurezas orgánicas: son las cascarillas, partes de tallos, granos de otro color, partes de hojas y otras materias orgánicas.

4.7.7.2

impurezas inorgánicas: son las piedrecillas, la arenilla, la tierra y otras materias inorgánicas.

4.7.8

mojuelo (saponina en polvo): son residuos, en forma de polvo, que provienen del escarificado (desaponificado en seco) de la quinua y llevan un alto porcentaje de saponina.

No es apto para el consumo humano.

4.8 Definiciones relativas al beneficiado

4.8.1

escarificado (desaponificado en seco): es una operación física (proceso de fricción) mediante la cual se separa el pericarpio de la superficie del grano, con la finalidad de eliminar la saponina.

4.8.2

lavado (desaponificado en húmedo): es el proceso físico (lavado con agua apta para el consumo humano a temperatura ambiente y posterior centrifugado o escurrimiento), por medio del cual se separa la saponina.

4.8.3

secado: es la operación unitaria (físico-mecánica), mediante la cual se elimina el exceso de agua del grano, hasta alcanzar una humedad acorde a los requisitos.

4.8.4

clasificado: es el proceso mecánico que tiene por objeto clasificar el grano de quinua por tamaños.

4.8.5

seleccionado: es el proceso mecánico que tiene por objeto separar y eliminar las impurezas.

5. DOCUMENTOS BASE DE ESTUDIO

CEE, 1997. Reglamento del 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación entre los productos agrarios y alimenticios.


FAO, 2001, Oficina regional para América Latina y el Caribe, Cultivos Andinos en el ámbito Global versión 1.0 CD-ROM: Editores: Ángel Mujica S., Sven-Erik Jacobsen, Juan Izquierdo, Jean Pierre Marathee, Cecilio Moron, Santiago de Chile, Libros incluidos consultados: Quinua (Chenopodium quinoa Willd); Primer taller internacional sobre Quinua; Resúmenes de Investigaciones Quinua (Chenopodium Quinoa Willd) de la Universidad Nacional del Altiplano, Perú.


IFOAM, 1994. Normas Básicas para la Agricultura ecológica y la Transformación de Alimentos.

JAS, 2000, Estándares para agricultura y procesamiento orgánico de Japón.

Norma Boliviana NB 312003:2006 Cereales Quinua en grano Definiciones.

Norma Técnica Peruana: NTP 205.036:1982. Cereales. Quinua y Cañihua.

Norma Técnica Ecuatoriana: NTE 1673. Quinua. Requisitos.


Tapia, M. 1997. Cultivos Andinos Subexplotados y su Aporte a la Alimentación. Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación - FAO. Santiago, Chile. 205 p.


USDA, 1996, Normativa para producción orgánica. NOP.


PERALTA, E. y Colaboradores 2002. Compilación de estudio de la Quinua, INIAP.


JACOBSEN, E. y SHERWOOD, S. 2002. Cultivo de Granos Andinos en el Ecuador. FAO - CIP, Ecuador.


MUJICA, A. y Asociados. 2006. Agroindustria de la Quinua. CONCYPEC, Puno-Perú.

Comentario

Siempre con el fin de mejorar y ampliar el conocimiento de las normas, publicamos esta en complemento de las Normas técnicas, para aclarar ciertas definiciones: Generales, de clasificación, en función al contenido de saponinas, de acuerdo a la clasificación por el tamaño y color del grano, de acuerdo a las características físicas del grano y relativas al beneficiado que muchas veces no son claras.

Vale la pena remarcar que estas son públicas desde el 2007 y se expusieron durante la IV Fexpoquinua 2007, donde aun las exposiciones Técnicas y Rueda de Negocios era indispensables para el éxito del evento

Rubén R. Miranda C.

Quinua el Grano de Oro

Quinua el Grano de Oro