LEY Nº 098
LEY DE 22 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
DECLARAR DE PRIORIDAD NACIONAL LA PRODUCCIÓN,
INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA QUINUA
EN LAS REGIONES PRODUCTORAS DEL PAÍS
Artículo 1. (Prioridad Nacional). Declárase
de prioridad nacional la producción, industrialización y
comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación
productiva en el país.
Artículo 2. (Objeto de la Ley).Contribuir
a la producción, Industrialización y comercialización comunitaria de la
quinua mediante la tecnificación de la producción primaria con la
protección respectiva de áreas de cultivo, mejoramiento y conservación
de la calidad de rendimiento en el sitio, sistemas de riego, mejorar
post cosecha, transformación, industrialización y comercialización del
producto y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y
nacional, y en el mercado externo.
Artículo 3. (Financiamiento). El
Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural y
Tierras, de Medio Ambiente y Aguas, de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales,
Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena
Originario Campesinos, serán los encargados de gestionar los recursos
económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e
internacionales, para viabilizar la presente ley.
Artículo 4. (Protección de la Quinua). El
Órgano Ejecutivo, en previsión de los artículos 380, 381, 382, y 383 de
la Constitución Política del Estado, promoverá a nivel internacional el
registro y protección de la quinua como recurso natural cuyo origen es
la región andina.
Artículo 5. (Registro). Con
base en lo establecido en el parágrafo ii del Artículo 381 de la
Constitución Política del Estado, la quinua se inscribirá en un sistema
de registro que salvaguarde su existencia, la de sus variedades y la
propiedad intelectual en favor del pueblo boliviano.
Artículo 6. (Cumplimiento). Quedan
encargados de dar cumplimiento a la presente Ley, el Órgano Ejecutivo,
los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales
y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca,
Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban
Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Oruro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.
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