sábado, 6 de julio de 2019

LEY Nº 098 - DECLARAR DE PRIORIDAD NACIONAL LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA QUINUA EN LAS REGIONES PRODUCTORAS DEL PAÍS

LEY Nº 098
LEY DE 22 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
DECLARAR DE PRIORIDAD NACIONAL LA PRODUCCIÓN,
INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA QUINUA
EN LAS REGIONES PRODUCTORAS DEL PAÍS
Artículo 1. (Prioridad Nacional). Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación productiva en el país.
Artículo 2. (Objeto de la Ley).Contribuir a la producción, Industrialización y comercialización comunitaria de la quinua mediante la tecnificación de la producción primaria con la protección respectiva de áreas de cultivo, mejoramiento y conservación de la calidad de rendimiento en el sitio, sistemas de riego, mejorar post cosecha, transformación, industrialización y comercialización del producto y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y nacional, y en el mercado externo.
Artículo 3. (Financiamiento). El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Medio Ambiente y Aguas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, serán los encargados de gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e internacionales, para viabilizar la presente ley.
Artículo 4. (Protección de la Quinua). El Órgano Ejecutivo, en previsión de los artículos 380, 381, 382, y 383 de la Constitución Política del Estado, promoverá a nivel internacional el registro y protección de la quinua como recurso natural cuyo origen es la región andina.
Artículo 5. (Registro). Con base en lo establecido en el parágrafo ii del Artículo 381 de la Constitución Política del Estado, la quinua se inscribirá en un sistema de registro que salvaguarde su existencia, la de sus variedades y la propiedad intelectual en favor del pueblo boliviano.
Artículo 6. (Cumplimiento). Quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Oruro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz. 

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