miércoles, 29 de mayo de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3765 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aporte de capital a la EBA para la implementación del proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana”

DECRETO SUPREMO N°  3765
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 098, de 22 de marzo de 2011, declara de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación productiva en el país.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone como producto estratégico a la quinua, en tanto se apruebe el Plan de Producción Alimentaria.
Que la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016, tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado; asimismo, el Artículo 4 de la citada Ley, señala que con la solicitud de trámite admitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, la entidad solicitante gestionará a través del Ministerio cabeza de sector, la emisión del Decreto Supremo que califique la concordancia del proyecto o programa con los fines o funciones esenciales del Estado.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, dispone que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.

Que con la construcción de la planta procesadora se incentivará y fomentará la producción de la quinua, además, de posicionarla a nivel internacional como producto acabado, por lo que es necesario realizar la asignación de recursos para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la Planta Procesadora de Quinua.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA para la implementación del proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana”, ubicada en el Municipio Paria, Provincia Cercado del Departamento de Oruro;
  2. Calificar la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado, la implementación del proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana” en el marco de la Ley Nº 866, de 12 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, a la EBA, para la construcción, equipamiento y puesta en marcha del proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana”, por un monto de Bs88.328.799 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (CALIFICACIÓN Y CONCORDANCIA). Se califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado, establecidos en la Constitución Política del Estado al proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana”, a fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Disponibles solicitado por la EBA, en el marco de la Ley Nº 866.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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